Depositos rentables: depositos bancarios

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Plazo Vivienda. Banco Pastor

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Banco Pastor. Plazo Vivienda



Si está pensando en adquirir su primera vivienda en los próximos cuatro años, le interesa contratar ya su Plazo Vivienda. Podrá conseguir deducciones fiscales y mejorar el resultado de su próxima declaración de la renta.

Ventajas
Deducción del 15% en su próxima declaración. Puede deducirse el 15% de la cantidad invertida, cada año, un 10,05% corresponde a la deducción estatal, y por tanto es fijo. Y el restante 4,95% es el asignado, por defecto, a la deducción de las comunidades autónomas, y puede ser alterado por estas.
Atractiva rentabilidad a plazo de 1, 3, 6 ó 12 meses, el que más le convenga.

Requisitos
Para acogerse a esta deducción son requisitos:

Las cantidades depositadas en el Plazo Vivienda del Banco Pastor han de destinarse a la primera adquisición de vivienda habitual. Estas cuentas no pueden utilizarse para posteriores cambios de vivienda. 
Que la adquisición se realice antes de que se cumplan cuatro años (**) desde la fecha de apertura de la cuenta. En el caso de autoconstrucción de su propia casa, este plazo se refiere al inicio de las obras. 
La aportación máxima con derecho a deducción es de 9.015,18 euros anuales, por cada declaración. De esta manera, un matrimonio que presente declaración conjunta tendrá un límite único de 9.015,18 euros. Si cada cónyuge presenta una declaración por separado, cada uno tendrá un límite de 9.015,18 euros en su declaración individual.
(*) Las diputaciones forales de Navarra y País Vasco disponen de Normativa Fiscal propia.

(**) El Real Decreto 1975/2008 concede, a aquellas cuentas vivienda que cumplan los cuatro años entre el 1/1/2009 y 30/12/2010, una prórroga de plazo hasta el 31/12/2010 para que sus saldos puedan destinarse a la adquisición de vivienda, sin pérdida de deducción.