Banco Sabadell. Depósitos Crecientes

El depósito que hace crecer su rentabilidad
Los Depósitos Crecientes le ofrecen la tranquilidad de un tipo fijo y una rentabilidad que aumenta a lo largo de su vida.
Con los Depósitos Crecientes del Banco Sabadell obtendrá:
Capital garantizado
Rendimientos crecientes
Flexibilidad de cobro
Posibilidad de recuperación anticipada del capital
Características
Tipo de interés: desde el inicio usted conoce los rendimientos que percibirá. Están fijados de antemano y se incrementan cada año.
Abono de intereses: usted podrá elegir si cobrar los intereses de forma mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento.
Cancelación anticipada: no se tiene que preocupar por si necesita sus ahorros antes de llegar a vencimiento, ya que existe la posibilidad de recuperarlos anticipadamente y bajo las condiciones pactadas en el contrato. Siempre tiene garantizado el capital invertido inicialmente.
Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro del IRPF, tributando en consecuencia al tipo fijo del 18%, con independencia de su plazo de generación.
En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 18%.
Desde el 1 de enero de 2007, se elimina la reducción del 40% para los depósitos cuyo período de generación sea superior a 2 años, de tal manera que el período de generación de los intereses no incidirá en la carga tributaria. No obstante, la Ley prevé una “compensación fiscal” a determinar por la Ley de Presupuestos de cada año para aquellos contribuyentes que vean empeorada su tributación respecto de la que hubiera resultado de aplicar el régimen anterior, siempre que el depósito se hubiese contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, fecha de publicación del Anteproyecto de Ley.
Impuesto sobre el Patrimonio
Los depósitos deben declararse cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el titular tenga esta obligación. El importe a declarar es el valor mayor de:
saldo a 31 de diciembre
saldo medio del último trimestre
Impuesto sobre Sucesiones
En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo del depósito para la tributación por dicho impuesto.
2. No residentes en España
Para los depósitos de no residentes, debidamente acreditados, no se realiza ninguna retención sobre los intereses generados, los cuales están exentos de tributación en España.
En caso de no acreditarse dicha residencia se practicará una retención del 18%.







